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San Juan deberá tener otra fórmula para su elección


El gobernador de San Juan, Sergio Mauricio Uñac, había pedido a La Corte de manera Informal que se expida en manera rápida sobre la posibilidad de presentarse como Gobernador o no de su provincia. Fabián Díaz Robledo es abogado y pone bajo la lupa este tema en MDZ.

La Corte Suprema pudo retener dicho fallo hasta inclusive que se juntara la elección provincial junto con la elección nacional. El hecho que la provincia de San Juan haya desdoblado o puesto un calendario distinto al nacional fue para no verse perjudicado
ante la derrota del candidato a nivel nacional del gobierno o partido gobernante en la actualidad. Viéndose así perjudicado y
que la elección nacional arrastre también en la perdida de las elecciones locales provinciales. Pero la Corte no solo que no lo hizo (retener un fallo), sino que le dio una respuesta sumamente rápida y fundada.

Le dedico 51 paginas para fundar el fallo mencionado. Ante los índices económicos desbastadores que se publican, ya sean de pobreza, de miseria, de falta de crecimiento económico. Ante la inseguridad física que impera en el País, ya que no hay zona segura en donde lo asalten o roben. Tener un fallo así da luces de esperanza. Nuevamente uno de los tres poderes de nuestra República se ha expedido. Nuevamente da signos de querer hacer un país mejor.

El tema tratado por el más alto tribunal de nuestro país, no es para nada insignificante e intrascendente. Más bien todo lo contrario. Así como Alberdi dio las Bases de nuestra Constitución, este tipo de fallo continua con esas bases de cómo es la vida política en Argentina y como se debe de interpretar la alternancia en los poderes. En fallo anterior la Corte Suprema dio una medida cautelar a los efectos de asegurar con el paso del tiempo la efectividad del fallo posterior. Así fue que La Corte suspendió las elecciones en San Juan y en Tucumán.

En ambos casos por entender que uno de sus candidatos no estaba habilitado para tal cosa. En el presente caso se ha tratado nada más ni nada menos que la alternancia en el Poder del Ejecutivo Provincial. Como se deben de interpretar esas reglas para tener una administración saludable en las provincias (si bien el fallo solo trata en este caso puntual y particular a la provincia de San Juan). Esto no significa entrometerse en la vida Institucional de las provincias, asunto que deja bien en claro en el fallo. Pero si de cuidar a la República, si de cuidar la buena administración y de respetar la alternancia que manda nuestra Constitución.

En palabras de la Corte, “la Constitución Argentina garantiza dos cosas: una forma republicana de gobierno y el goce y ejercicio efectivo y regular de las instituciones. De suerte que si en Norteamérica solamente está obligado el gobierno federal a amparar a un Estado cuando su forma de gobierno ha sido invertida, en la República Argentina, está obligado el gobierno federal a amparar a las
provincias cuando la forma republicana ha sido corrompida, es decir, cuando ha sido interrumpido el ejercicio regular de las
instituciones cuyo goce efectivo ella garantiza”

De acuerdo con la interpretación del Tribunal Electoral de la Provincia de San Juan, el artículo 175 (de su Constitución Provincial) habilitaría que un mismo funcionario pudiera encadenar hasta tres mandatos consecutivos como gobernador o vicegobernador y luego otros tres en el otro cargo, sin límite alguno en esta posibilidad de ocupar alternativamente uno y otro cargo. Esto supone la habilitación para una reelección potencialmente indefinida pues siempre podría ser reelecto para el cargo que no posee lo que, como se dijo, colisiona con la forma republicana de gobierno, según la establece la Constitución Nacional.

El ciudadano Sergio Mauricio Uñac, de ser habilitado, ya estaría incurso en el supuesto prohibido por el artículo 5° de la Ley Suprema por cuanto resultó elegido vicegobernador para el período 2011-2015, luego gobernador para el período 2015-2019 y nuevamente gobernador para el período 2019-2023, ocupando tales cargos de forma íntegra y consecutiva. Es decir, la habilitación de una nueva candidatura implicaría validar su aspiración de acceder a un cuarto mandato consecutivo, totalizando —en caso de ser elegido— dieciséis años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales. Cabe repetir que la norma de la Constitución provincial, tal como ha sido interpretada, no invalidaría una eventual candidatura del ciudadano Uñac como vicegobernador para el período 2027- 2031, ni para otros períodos posteriores.

La influencia en la composición del poder judicial local y de los órganos de control, el manejo de los fondos públicos, el control
de la agenda política y legislativa, entre otros factores, se traduce en una significativa concentración de poder que erosiona la separación de poderes y rompe las “condiciones generales de igualdad” en la competencia electoral. Tolerar la consolidación de esta situación supone romper el equilibrio que debe regir entre la libertad de la Provincia de San Juan para permitir que sus ciudadanos elijan al candidato de su preferencia, a quien, por otra parte, ya pudieron elegir en tres oportunidades consecutivas, y las características definitorias del sistema republicano.”

Por tal “habrá de infundir en la conciencia valorativa de muchos sectores de nuestra sociedad la convicción de que las normas constitucionales que vedan o limitan reelecciones no lastiman ni el derecho a ser elegido de quienes no pueden serlo, ni el
derecho a elegir de los que desearían la reelección, ni los derechos humanos emergentes de tratados internacionales, ni el
poder electoral del pueblo que confiere legitimidad de origen a los gobernantes, ni la legalidad constitucional prohibitiva de
discriminaciones arbitrarias, ni el derecho de los partidos políticos a proponer candidaturas” palabras del Dr. Germán Bidart Campos.

“La historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que –con menor o mayor envergadura y éxito intentaron forzar -en algunos casos hasta hacerlos desaparecerlos principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el aquí examinado, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya lleva casi ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular”.

Es por eso que festejo este tipo de decisión del más Alto Tribunal en donde se mide no solo la Justicia e interpretación de las
normas, sino también la templanza que hay que tener para estos cargos, a pesar de los embates continuos que sufre el Poder
Judicial. Dando así un sistema democrático más igualitario y evitando también enquistarse en el poder para tiempos indefinidos.

Quelle: MDZ

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